miércoles, 12 de junio de 2013

UN TEXTO DE ESTEBAN SARASA SÁNCHEZ, 5



Mitos y Ritos feudales en Aragón: El caso de Doña Brianda de Luna

...para presentarse ante el monarca y el gobernador de Aragón a fin de dar las explicaciones oportunas, amenazándole con invadir las tropas reales los lugares de su señorío y encargar de colocar los pendones, del rey en los mismos a los sobrejunteros de Jaca, Huesca, Zaragoza y Tarazona (10), tras consultar el gobernador a los juristas más destacados de Zaragoza sobre el particular y acerca del proceder que se debía seguir en el asunto (11).
Ante la gravedad de los hechos, el propio don Luis Cornel acudiría finalmente
al rey en 1382 y concertaría con él que doña Brianda quedase al cuidado de dos
caballeros, uno designado por el monarca y otro por el interesado, hasta que la
Iglesia determinase sobre la nulidad matrimonial de don Lope Ximénez de Urrea y
doña Brianda. Prometiéndole Pedro IV que si los tribunales eclesiásticos admitían
el divorcio, él mismo y la reina harían por solemnizar su unión con doña Brianda
de Luna, reparándole los agravios y desafueros cometidos en sus territorios por
don Lope Ximénez de Urrea y sus vasallos.
La causa del divorcio se dilataría ocho años y la turbación entre los linajes
afectados se mantendría latente alterándose la convivencia pacífica del reino y
provocando la inquietud y agitación de la clase feudal implicada en este hecho.
Finalmente, en 1391, la sentencia fue favorable a la separación matrimonial de
don Lope Ximénez de Urrea y doña Brianda de Luna, quedando casada doña...

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(10) Et si lo dit mosser Lohis no compar lo jorn assignat, prendrets a ma nostra los lochs d 'Alffaiarín,de Letux. de Nuez, de Villafrancha, de Ossera, de Atzuer e de Cabannyes; e posarhí els penons reyals; e açó fet scriurets a nos e farets ço que manaven (ms. A-4. fol. 167).
(11) Aprés de aquestas cosas, día viernes, X días de ianero, anno quo supra (1382), en la ciudat de Caragoça, el predicto regient (el gobernador) por aver más plenero consello en qué manera enantaría en lo de sus dito, si fizo clamor et veníen ante sí los savios e prohomes siguientes:
Don Fortunnyo de Liso, dixo que considerada la carta del senyor rey e la presentación de aquélla e los ditos capítulos, que el governador devía
fazer lo quel sennyor rey manda.
Don Alvaro Royz de Xuera, dixo que devía el governador exeguir e fazer lo quel señor manda, consideradas las cosas de sus ditas.
Don Johán Pérez de Pardiniella, dixo segunt el dito don Alvaro.
García Ballobar, dixo que se devían prender los ditos lugares a mano del sennyor rey,
mas de meter hy pendones dubdava.
Johán Cerdán, dixo quel governador, consideradas las ditas cosas, podía e devía fazer loque dit a don Alvaro.
Johán de Arcayne, dixo segunt don Fortunnyo de Liso.
Goncalvo Moriello, dixo segunt don Alvaro e Johán Cerdán.
Johán Guallart, dixo segunt aquestos.
Martín de Sunyer, idem.
Per d 'Espells, dixo segunt aquestos.
Pero López del Spital, dixo aquesto mismo.
Pero Mena, idem (aparecen después los nombres de seis ciudadanos. Ms. A-4, fols.
172-172V.
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